Mar Chileno




Mar Chileno es la denominación de la franja costera de Chile. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja, y en el caso de Rapa Nui, y Salas y Gómez, 350 millas marinas.

Por el Decreto Supremo N° 346 de 30 de mayo de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores se denominó a dichas área "Mar de Chile".

En 1986, la Ley Nº 18.565 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la Convención sobre el Derecho del Mar y, en 1991, mediante la Ley N° 19.080, se definió el "Mar Presencial" de Chile.

lasificación del Territorio Marítimo Chileno

1. Mar Territorial: corresponde a las primeras 12 millas marinas desde las respectivas líneas de base, y constituye una proyección del territorio continental o insular por lo que el estado ejerce soberanía con pleno derecho, y es de dominio nacional, sólo se permite navegación inocente, que no produzca daño. Abarca unos 100.000 km². Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las Aguas Interiores del Estado.
2. Zona contigua: son las primeras 24 millas marítimas desde la línea de base del mar territorial (se sobrepone a la anterior) al oeste, y es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
3. Zona económica exclusiva o Mar Patrimonial: esta zona se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende unos 3.000.000 km² aproximadamente.
4. Mar Presencial: es una zona donde el Estado de Chile adquiere obligaciones por acuerdos internacionales. La Ley N° 19.080, de 1991, lo define como "aquel espacio oceánico comprendido entre el límite de la Zonas Económicas Exclusivas que generan las islas chilenas al interior de dicho espacio marítimo". Este se extiende desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, al norte de Arica y continúa hacia el sur por el meridiano correspondiente a la plataforma continental de Isla de Pascua, y desde allí hasta el Polo Sur. Es una zona donde no existe reclamo o ejercicio de soberanía, sino una simple declaración de intereses de Chile sobre la Alta Mar circundante a su soberanía marítima, sin desconocer la situación jurídica de los espacios marítimos que la integran. Respecto de ella, fundamentalmente sólo se pretende participar en las actividades económicas que allí se realicen y estar presente en las actividades científicas de otros estados, en el marco de libertades de la Alta Mar, de acuerdo a la Convención del Mar.

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