tag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post8725118443859918543..comments2024-02-23T18:25:15.184-03:00Comments on Chile Sorprendente : Los Burros. HualpenLeonardohttp://www.blogger.com/profile/04641588367199710880noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-81621697207856937502019-02-04T16:38:58.728-03:002019-02-04T16:38:58.728-03:00Linda experiencia, pero al regresar nos encontramo...Linda experiencia, pero al regresar nos encontramos con la sorpresa de que habian abierto nuestro auto y el resto de autos también, se llevaron todo y también intentaron llevarse nuestro auto. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/18279236256572678790noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-78520034856955265042018-10-13T00:56:03.072-03:002018-10-13T00:56:03.072-03:00se puede acampar en la playa?se puede acampar en la playa?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-56859411650683785092012-03-02T14:37:22.863-03:002012-03-02T14:37:22.863-03:00¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el...¿Existen las playas de mar privadas?<br /><br />No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.<br /><br />¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?<br /><br />Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.<br /><br />¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?<br /><br />Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.<br /><br />La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios. Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.<br /><br />saludoscripinhttps://www.blogger.com/profile/10277716132414725894noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-48340622626104899972012-01-10T12:42:54.588-03:002012-01-10T12:42:54.588-03:00eS PRIVADA¡¡¡¡ entonces como ingresamos ????eS PRIVADA¡¡¡¡ entonces como ingresamos ????Margarita Vargashttps://www.blogger.com/profile/09585087951238393295noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-79075374981749284972011-02-18T13:01:41.575-03:002011-02-18T13:01:41.575-03:00esta playa es privada....cómo va el tema del acces...esta playa es privada....cómo va el tema del acceso? se puede publicar en un sitio de turismo la invitación siendo privada?Bergamotahttps://www.blogger.com/profile/10423873874682452355noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-66207012516846044732011-02-18T00:23:45.323-03:002011-02-18T00:23:45.323-03:00Yo he ido desde que tengo memoria a esa playa y nu...Yo he ido desde que tengo memoria a esa playa y nunca he visto a un "pilucho" <br />Solo pescadores y mariscadores.<br />Ojalá se mantenga esa playa en buen estado y se convierta en un Ramuntcho más, me refiero a los basurales que se crean en temporadas como esta. <br />Saludos y muy buen blog!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8264220790738034037.post-29025152126473421182008-09-09T19:37:00.000-04:002008-09-09T19:37:00.000-04:00Muy hermoso blog,interesante y muy instructivo.Seg...Muy hermoso blog,interesante y muy instructivo.<BR/><BR/>Seguiré pasando para verlo con más detenimiento.<BR/><BR/>SaludosJuan Antoniohttps://www.blogger.com/profile/10637791962599176160noreply@blogger.com